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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 128

Texto

    Artículo 128.- De las deliberaciones y acuerdos de la
junta se dejará testimonio en un libro especial de actas
que llevará el representante de los tenedores de bonos.
    Se entenderá aprobada el acta desde que sea firmada por
el representante de los tenedores de bonos, lo que deberá
hacer a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la
fecha de la junta. A falta de dicha firma, por cualquiera
causa, el acta deberá ser firmada por, a lo menos, 3 de los
tenedores de bonos designados al efecto y si ello no fuere
posible, el acta deberá ser aprobada por la junta de
tenedores de bonos que se celebre con posterioridad a la
asamblea a que ésta se refiere.
    Los acuerdos a que ellas se refieren sólo podrán
llevarse a efecto desde la fecha de su firma.