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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- Para que una bolsa de valores pueda
suspender las transacciones de un valor por más de cinco
días, requerirá de la autorización previa de la
Superintendencia.
    Toda suspensión o cancelación de inscripción de un
valor por parte de una bolsa de valores, será reclamable
por el emisor ante la Superintendencia en los términos
previstos por el artículo 50.