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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 110

Texto

    Artículo 110.- El emisor deberá entregar al
representante de los tenedores de bonos la información
pública que proporcione a la Superintendencia encargada de
su fiscalización, en la misma forma y oportunidad con que
la entrega a ésta.
    El emisor también deberá informar al representante,
tan pronto como el hecho se produzca o llegue a su
conocimiento, de toda circunstancia que implique el
incumplimiento de las condiciones del contrato de emisión.