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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 12

Texto

    Artículo 12. Las personas que directamente o a través
de otras personas naturales o jurídicas, posean el 10% o
más del capital suscrito de una sociedad anónima abierta,
o que a causa de una adquisición de acciones lleguen a
tener dicho porcentaje, como asimismo los directores,
liquidadores, ejecutivos principales, administradores y
gerentes de dichas sociedades, cualesquiera sea el número
de acciones que posean, directamente o a través de otras
personas naturales o jurídicas, deberán informar a la
Superintendencia y a cada una de las bolsas de valores del
país en que la sociedad tenga valores registrados para su
cotización, de toda adquisición o enajenación que
efectúen de acciones de esa sociedad. Igual obligación
regirá respecto de toda adquisición o enajenación que
efectúen de contratos o valores cuyo precio o resultado
dependa o esté condicionado, en todo o en parte
significativa, a la variación o evolución del precio de
dichas acciones. La comunicación deberá enviarse a más
tardar al día siguiente que se ha materializado la
operación, por los medios tecnológicos que indique la
Superintendencia mediante norma de carácter general.
    Adicionalmente, los accionistas mayoritarios deberán
informar en la comunicación que ordena este artículo, si
las adquisiciones que han realizado obedecen a la intención
de adquirir el control de la sociedad o, en su caso, si
dicha adquisición sólo tiene el carácter de inversión
financiera.
     La Superintendencia determinará, mediante norma de
carácter general, los medios a través de los cuales se
deberá enviar la información que establece este artículo.