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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 76

Texto

    Artículo 76.- Los emisores de valores de oferta
pública que emitan títulos representativos de deuda,
deberán contratar, a su costo, la clasificación continua e
ininterrumpida de dichos valores con a lo menos dos
clasificadoras de riesgo diferentes e independientes entre
sí. Los emisores de valores de oferta pública que emitan
acciones o cuotas de fondos de inversión podrán someter
voluntariamente a clasificación tales valores.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior,
tratándose de los títulos de deuda emitidos de conformidad
a lo dispuesto en el Título XVII, bastará la contratación
de una clasificación continua e ininterrumpida de riesgo,
respecto de tales valores.
    Las entidades que proporcionen el servicio de
clasificación deberán actualizar y hacer públicas sus
clasificaciones en la forma y con la periodicidad que
determine la Superintendencia.