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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 2

Texto

    Art. 2° Corresponderá a la Superintendencia de Valores
y Seguros, en adelante la Superintendencia, vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de
acuerdo con las facultades que se le confieren en su ley
orgánica y en el presente cuerpo legal.