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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 115

Texto

    Artículo 115.- Sólo podrán ser representantes de los
tenedores de bonos y administradores extraordinarios, los
bancos, las sociedades financieras y las demás personas que
autorice la Superintendencia por medio de una norma de
carácter general. Ellos deberán acreditar y mantener
permanentemente un patrimonio mínimo equivalente a 5.000
unidades de fomento.
    Las funciones de los administradores extraordinarios y
las de los representantes de los tenedores de bonos son
indelegables sin que valga ninguna estipulación en
contrario para suprimirlas, limitarlas o modificarlas.
    Sin embargo, podrán conferir poderes especiales a
terceros con los fines y facultades que expresamente
determinen.
    Si un representante de tenedores de bonos o un
administrador extraordinario dejara de cumplir con uno o
más de los requisitos que la presente ley o sus normas
complementarias les imponen, la Superintendencia podrá
limitar o suspender sus actividades.