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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 40

Texto

    Art. 40. Las Bolsas de Valores se regirán en lo que no
fuere contrario a lo dispuesto en el presente título por
las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas y
quedarán sometidas a la fiscalización de la
Superintendencia.
    En especial las bolsas de valores estarán sujetas a las
siguientes modalidades:
    1) Deben incluir en su nombre la expresión "bolsa de
valores".
    2) Tiene por exclusivo objeto el precisado en el
artículo 38, pudiendo efectuar además las actividades que
la Superintendencia les autorice o exija de acuerdo a sus
facultades.
    3) Su duración es indefinida.
    4) Deben constituirse y mantener un capital pagado
mínimo equivalente a 30.000 unidades de fomento dividido en
acciones sin valor nominal y funcionar con un número de a
lo menos 10 corredores de bolsa. Si durante la vigencia de
la sociedad el número de sus corredores o el monto de su
patrimonio neto se redujeren a cifras inferiores a las
establecidas en el inciso precedente, la bolsa dispondrá de
un plazo de 3 meses para subsanar los déficit producidos.
Vencido este plazo sin que así haya ocurrido, podrá serle
revocada su autorización de existencia por la
Superintendencia, a menos que este organismo le autorice la
reducción de su capital social o del número de sus
corredores.
    5) Ningún corredor, en forma individual o conjuntamente
con personas relacionadas, podrá poseer, directa o
indirectamente, más del 10% de la propiedad de una bolsa de
valores.
    Las acciones de las bolsas de valores se podrán transar
en el mismo centro bursátil emisor o en otros.
     Un corredor podrá ejercer su actividad en más de una
bolsa, ya sea en calidad de accionista o celebrando un
contrato para operar en ella.
    6) Toda persona aceptada como corredor de una bolsa, en
la cual se requiera adquirir una acción para operar, lo
podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del
mecanismo de hacer una oferta a firme por un período de
hasta 60 días y por un valor no inferior al mayor valor
entre el promedio de precio de transacciones en bolsa de
acciones del último año y el valor de libro actualizado a
la fecha de la  oferta. Si en ese período no hubiere tenido
oferta de venta podrá requerir de la bolsa la emisión de
una acción de pago al valor más alto de los previamente
indicados.
   
    7) DEROGADO
    8) Las acciones tendrán igual valor y no podrá
establecerse series de acciones ni acciones privilegiadas.
Sin embargo, podrán establecerse series de acciones que
tengan como único y exclusivo privilegio para sus titulares
el efectuar operaciones especiales de corretaje de valores
específicas y determinadas. Los titulares de estas acciones
privilegiadas para que puedan realizar dichas operaciones,
deberán cumplir con todos los requisitos para ser
corredores de bolsa. Las acciones de única serie o series
privilegiadas que se emitan no tendrán derecho a la opción
que prescribe el artículo 25 de la ley N° 18.046.
    9) El Directorio estará compuesto, a lo menos, por
cinco miembros que podrán ser o no accionistas, pudiendo
ser reelegidos.
    10) Anualmente las bolsas de valores distribuirán como
dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus
acciones, el porcentaje de las utilidades líquidas del
ejercicio que libremente determine la junta ordinaria de
accionistas de la sociedad.
    11) DEROGADO
    12) Disuelta una bolsa de valores por cualquier causa,
su liquidación será efectuada por el Superintendente,
quien podrá delegar esta función en uno de los
funcionarios del organismo a su cargo. Sin perjuicio de lo
anterior el Superintendente podrá facultar a la bolsa
respectiva para que practique su liquidación.
    13) Al liquidarse una bolsa de valores, una vez
absorbidas las pérdidas y pagado el pasivo social, el
patrimonio neto resultante se distribuirá entre los dueños
de las acciones.
    14) Las demás que contemplen los estatutos y
reglamentos internos aprobados por la Superintendencia.