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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 126

Texto

    Artículo 126.- Podrán participar en las juntas de los
tenedores de bonos, los titulares de bonos nominativos, a la
orden o al portador que se hayan inscrito en los Registros
especiales del emisor, a lo menos, con 5 días hábiles de
anticipación al día en que ella deba celebrarse.
    Reemplazará el Registro directo de la tenencia de
bonos, la circunstancia de exhibir certificados de custodia
de dichos valores registrada con la mencionada
anticipación.