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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 140

Texto

    Artículo 140.- Con la aprobación del representante de
los tenedores de títulos de deudas, la sociedad podrá
retirar bienes que conformen los activos del patrimonio
separado para llevarlos a su patrimonio común, en la forma
que se establezca en los respectivos contratos de emisión,
siempre y cuando existan activos que excedan los márgenes
establecidos en dicho contrato.
    Si el representante de los tenedores de títulos de
deuda no diere su aprobación, el emisor podrá recurrir al
tribunal arbitral de conformidad al contrato de emisión.
    El representante de los tenedores de deuda no podrá
denegar el retiro del patrimonio separado respectivo, del
dinero necesario para solventar los impuestos o sanciones
tributarias que tuvieren su origen en los resultados
provenientes de la gestión de dicho patrimonio separado o
que afectaren a los activos o títulos de deuda del
patrimonio separado.