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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 196

Texto

     Artículo 196.- Los emisores extranjeros,
intermediarios de valores, depositarios de valores
extranjeros y cualquiera otra persona que participe en la
inscripción, colocación, depósito, transacción y otros
actos o convenciones con valores extranjeros o CDV, regidos
por las normas del presente Título y las que dicte la
Superintendencia, dependiendo del tipo de inscripción
efectuada, que infrinjan estas mismas disposiciones,
estarán sujetos a las responsabilidades que señala el
decreto ley Nº 3.538, de 1980, y las de la presente ley.