Texto
Artículo 166. Se presume que poseen información
privilegiada las siguientes personas:
a) Los directores, gerentes, administradores,
ejecutivos principales y liquidadores del emisor o del
inversionista institucional, en su caso.
b) Las personas indicadas en la letra a) precedente,
que se desempeñen en el controlador del emisor o del
inversionista institucional, en su caso.
c) Las personas controladoras o sus representantes, que
realicen operaciones o negociaciones tendientes a la
enajenación del control.
d) Los directores, gerentes, administradores,
apoderados, ejecutivos principales, asesores financieros u
operadores de intermediarios de valores, respecto de la
información del inciso segundo del artículo 164 y de
aquella relativa a la colocación de valores que les hubiere
sido encomendada.
También se presume que poseen información
privilegiada, en la medida que tuvieron acceso directo al
hecho objeto de la información, las siguientes personas:
a) Los ejecutivos principales y dependientes de las
empresas de auditoría externa del emisor o del
inversionista institucional, en su caso.
b) Los socios, gerentes administradores y ejecutivos
principales y miembros de los consejos de clasificación de
las sociedades clasificadoras de riesgo, que clasifiquen
valores del emisor o a este último.
c) Los dependientes que trabajen bajo la dirección o
supervisión directa de los directores, gerentes,
administradores, ejecutivos principales o liquidadores del
emisor o del inversionista institucional, en su caso.
d) Las personas que presten servicios de asesorías
permanente o temporal al emisor o inversionista
institucional, en su caso, en la medida que la naturaleza de
sus servicios les pueda permitir acceso a dicha
información.
e) Los funcionarios públicos dependientes de las
instituciones que fiscalicen a emisores de valores de oferta
pública o a fondos autorizados por ley.
f) Los cónyuges o convivientes de las personas
señaladas en la letra a) del inciso primero, así como
cualquier persona que habite en su mismo domicilio.