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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 68

Texto

    Art. 68. La Superintendencia llevará un registro
público de presidentes, directores, gerentes, ejecutivos 
principales, administradores y liquidadores de las entidades
sujetas a su vigilancia. Para este efecto, será
responsabilidad del directorio de dichas entidades entregar
a la Superintendencia el listado de personas que integrarán
el registro público y dar aviso de cualquier modificación
que le afecte dentro del plazo de tercero día hábil de
ocurrido el hecho. Las designaciones que consten de dicho
registro se considerarán vigentes para todos los efectos
judiciales y extrajudiciales concernientes a simples
accionistas o terceros de buena fe.
    Se entenderá por ejecutivo principal a cualquier 
persona natural que tenga la capacidad de determinar los
objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción
superior de los negocios o la política estratégica de la
entidad, ya sea por sí solo o junto con otros. En el
desempeño de las actividades precedentemente señaladas no
se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o
contractual bajo la cual el ejecutivo principal esté
relacionado a la entidad, ni al título o denominación de
su cargo o trabajo, independientemente de la denominación
que se les otorgue.