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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 190

Texto

     Artículo 190.- El depositario de valores extranjeros
tendrá la obligación de poner a disposición de los
titulares de CDV, a más tardar el siguiente día hábil
bursátil de recibida, la información referida a los
beneficios y al ejercicio de los derechos que emanan de los
títulos extranjeros que le proporcione el emisor originario
de los mismos.