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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 20

Texto

      Artículo 20. Las sociedades anónimas abiertas
informarán a la Superintendencia y a las bolsas de valores
en que se transen sus acciones, las adquisiciones y
enajenaciones de sus acciones que efectúen sus personas
relacionadas, en la forma y con la periodicidad que
determine la Superintendencia mediante norma de carácter
general.