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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 213

Texto

     Artículo 213.- El oferente deberá señalar en la
oferta si su propósito es mantener la sociedad sujeta a las
normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas e
inscrita en el Registro de Valores, por un plazo o
indefinidamente, aun cuando no esté obligada legalmente a
ello.