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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 8 bis

Texto

    Artículo 8º bis.- En la inscripción de emisiones de
títulos de deuda de largo plazo a que se refiere el Título
XVI, el emisor deberá presentar, conjuntamente con la
solicitud de inscripción, dos clasificaciones de riesgo de
los títulos a inscribir, realizadas de conformidad a las
disposiciones del Título XIV.
    Tratándose de la inscripción de títulos de deuda de
corto plazo a que se refiere el Título XVII, bastará la
presentación de una clasificación de riesgo de los
títulos a inscribir, efectuada en la forma expuesta en el
inciso anterior.
    Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores,
tratándose de títulos de deuda destinados a ser ofrecidos
en los mercados especiales que se establezcan en virtud del
inciso segundo del artículo anterior, la presentación de
las clasificaciones de riesgo será voluntaria. En todo
caso, las clasificaciones de riesgo que se presenten
deberán someterse a las disposiciones contempladas en el
Título XIV de esta ley.