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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 200

Texto

     Artículo 200.- El accionista que haya tomado el
control de una sociedad no podrá, dentro de los doce meses
siguientes contados desde la fecha de la operación,
adquirir acciones de ella por un monto total igual o
superior al 3%, sin efectuar una oferta de acuerdo a las
normas de este Título, cuyo precio unitario por acción no
podrá ser inferior al pagado en la operación de toma de
control. Sin embargo, si la adquisición se hace en bolsa y
a prorrata para el resto de los accionistas, se podrá
adquirir un porcentaje mayor de acciones, conforme a la
reglamentación bursátil que para este efecto apruebe la
Superintendencia.