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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 69

Texto

    Artículo 69.- La Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras fiscalizará el cumplimiento de
las disposiciones de la presente ley, respecto de los bancos
y sociedades financieras.
    La Superintendencia mencionada impartirá a sus
entidades fiscalizadas las instrucciones para la aplicación
de las normas que rijan las actividades a que se refiere
esta ley, adoptando al efecto las que dicte la
Superintendencia de Valores y fiscalizará su cumplimiento.
    No será necesario registrar en la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras los valores emitidos por
bancos o sociedades financieras que operen en el país a
menos que se trate de sus propias acciones de bonos en su
caso o de otros títulos que la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras especialmente determine.