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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 207

Texto

     Artículo 207.- Como resultado del anuncio de una
oferta, tanto la sociedad emisora de las acciones que son
objeto de dicha oferta, como los miembros de su directorio,
según corresponda, quedarán sujetos a las siguientes
restricciones y obligaciones:
     a) No se podrá, durante toda la vigencia de una
oferta, adquirir acciones de propia emisión; resolver la
creación de sociedades filiales; enajenar bienes del activo
que representen más del 5% del valor total de éste e
incrementar su endeudamiento en más del 10% respecto del
que mantenía hasta antes del inicio de la oferta. Con todo,
la Superintendencia podrá autorizar, por resolución
fundada, la realización de cualquiera de las operaciones
anteriores, siempre que ellas no afecten el normal
desarrollo de la oferta.
     b) La sociedad emisora deberá proporcionar al
oferente, dentro del plazo de 2 días hábiles contado desde
la fecha de la publicación del aviso de inicio, una lista
actualizada de sus accionistas que contenga, al menos, las
menciones indicadas en el artículo 7º de la ley Nº
18.046, respecto de aquellos que se encontraban inscritos en
dicho registro en esa fecha.
     c) Los directores de la sociedad deberán emitir
individualmente un informe escrito con su opinión fundada
acerca de la conveniencia de la oferta para los accionistas.
En el informe, el director deberá señalar su relación con
el controlador de la sociedad y con el oferente, y el
interés que pudiere tener en la operación. Los informes
presentados deberán ponerse a disposición del público
conjuntamente con el prospecto a que se refiere el artículo
203 y entregarse una copia dentro del plazo de 5 días
hábiles contado desde la fecha de la publicación del aviso
de inicio, a la Superintendencia, a las bolsas de valores,
al oferente y al administrador u organizador de la oferta,
si lo hubiere.