Texto
Art. 59. Sufrirán las penas de presidio menor en su
grado medio a presidio mayor en su grado mínimo:
a) Los que maliciosamente proporcionaren antecedentes
falsos o certificaren hechos falsos a la Superintendencia, a
una bolsa de valores o al público en general, para los
efectos de lo dispuesto en esta ley;
b) Los administradores y apoderados de una bolsa de
valores que den certificaciones falsas sobre las operaciones
que se realicen en ella.
c) Los corredores de bolsa y agentes de valores que den
certificaciones falsas sobre las operaciones en que hubieren
intervenido.
d) Los contadores y auditores que dictaminen falsamente
sobre la situación financiera de una persona sujeta a
obligación de registro de conformidad a esta ley.
e) Las personas que infrinjan las prohibiciones
consignadas en los artículos 52, 53, inciso primero del
artículo 85 y letras a), d), e) y h) del artículo 162 de
esta ley.
f) Los directores, administradores y gerentes de un
emisor de valores de oferta pública, cuando efectuaren
declaraciones maliciosamente falsas en la respectiva
escritura de emisión de valores de oferta pública, en el
prospecto de inscripción, en los antecedentes acompañados
a la solicitud de inscripción, en las informaciones que
deban proporcionar a las Superintendencias de Valores y
Seguros o de Bancos e Instituciones Financieras en su caso,
o a los tenedores de valores de oferta pública o en las
noticias o propaganda divulgada por ellos al mercado.
g) Los socios, administradores y, en general cualquier
persona que en razón de su cargo o posición en las
sociedades clasificadoras, se concertare con otra persona
para otorgar una clasificación que no corresponda al riesgo
de los títulos que clasifique.