Texto
Artículo 243. Se presume que carecen de independencia
de juicio respecto de una sociedad auditada, las siguientes
personas naturales que participen de la auditoría externa:
a) Las relacionadas con la entidad auditada en los
términos establecidos en el artículo 100.
b) Las que tengan algún vínculo de subordinación o
dependencia, o quienes presten servicios distintos de la
auditoría externa a la entidad auditada o a cualquier otra
de su grupo empresarial.
c) Las que posean valores emitidos por la entidad
auditada o por cualquier otra entidad de su grupo
empresarial o valores cuyo precio o resultado dependa o
esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la
variación o evolución del precio de dichos valores. Se
considerará para los efectos de esta letra, los valores que
posea el cónyuge y también las promesas, opciones y los
que haya recibido éste en garantía.
d) Los trabajadores de un intermediario de valores con
contrato vigente de colocación de títulos de la entidad
auditada y las personas relacionadas de aquél.
e) Las que tengan o hayan tenido durante los últimos
doce meses una relación laboral o relación de negocios
significativa con la entidad auditada o con alguna de las
entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría
externa misma o de las otras actividades realizadas por la
empresa de auditoría externa de conformidad con la presente
ley.
f) Los socios de la empresa de auditoría externa,
cuando conduzcan la auditoría de la entidad por un período
que exceda de 5 años consecutivos.