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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 86

Texto

    Artículo 86.- Las entidades clasificadoras de riesgo
quedarán sometidas a la fiscalización de la
Superintendencia con todas las atribuciones y facultades que
a ésta le confieren las leyes, la que, además, podrá
requerir información o antecedentes relacionados con el
cumplimiento de sus funciones.