Texto
Artículo 100.- Son relacionadas con una sociedad las
siguientes personas:
a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la
sociedad;
b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la
sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o
coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la
ley N° 18.046;
c) Quienes sean directores, gerentes, administradores,
ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus
cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad, así como toda entidad controlada,
directamente o a través de otras personas, por cualquiera
de ellos, y
d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga
acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un
miembro de la administración de la sociedad o controle un
10% o más del capital o del capital con derecho a voto si
se tratare de una sociedad por acciones.
La Superintendencia podrá establecer mediante norma de
carácter general, que es relacionada a una sociedad toda
persona natural o jurídica que por relaciones
patrimoniales, de administración, de parentesco, de
responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:
1.- Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de
actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para
influir en la gestión de la sociedad;
2.- Sus negocios con la sociedad originan conflictos de
interés;
3.- Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata
de una persona jurídica, o
4.- Si por su cargo o posición está en situación de
disponer de información de la sociedad y de sus negocios,
que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que
sea capaz de influir en la cotización de los valores de la
sociedad.
No se considerará relacionada a la sociedad una
persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del
capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de
una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no
directivo de esa sociedad.