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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 164

Texto

    Artículo 164.- Para los efectos de esta ley, se
entiende por información privilegiada cualquier
información referida a uno o varios emisores de valores, a
sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no
divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza,
sea capaz de influir en la cotización de los valores
emitidos, como asimismo, la información reservada a que se
refiere el artículo 10 de esta ley.
    También se entenderá por información privilegiada, la
que se posee sobre decisiones de adquisición, enajenación
y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un
inversionista institucional en el mercado de valores.