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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.045, artículo 242

Texto

     Artículo 242. Las empresas de auditoría externa
podrán desarrollar actividades distintas de las señaladas
en el artículo 239, siempre que no comprometan su idoneidad
técnica o independencia de juicio en la prestación de los
servicios de auditoría externa, y previo cumplimiento de su
reglamento interno.

     Con todo, las empresas de auditoría externa no podrán
prestar simultáneamente y respecto de una misma entidad de
las indicadas en el inciso primero del artículo 239,
servicios de auditoría externa y cualquiera de los
servicios indicados a continuación:

     a) Auditoría interna.

     b) Desarrollo o implementación de sistemas contables y
de presentación de estados financieros.

     c) Teneduría de libros.

     d) Tasaciones, valorizaciones y servicios actuariales
que impliquen el cálculo, estimación o análisis de hechos
o factores de incidencia económica que sirvan para la
determinación de montos de reservas, activos u obligaciones
y que conlleven un registro contable en los estados
financieros de la entidad auditada.

     e) Asesoría para la colocación o intermediación de
valores y agencia financiera. Para estos efectos, no se
entenderán como asesoría aquellos servicios prestados por
exigencia legal o regulatoria en relación con la
información exigida para casos de oferta pública de
valores.

     f) Asesoría en la contratación y administración de
personal y recursos humanos.

     g) Patrocinio o representación de la entidad auditada
en cualquier tipo de gestión administrativa o procedimiento
judicial y arbitral, excepto en fiscalizaciones y juicios
tributarios, siempre que la cuantía del conjunto de dichos
procedimientos sea inmaterial de acuerdo a los criterios de
auditoría generalmente aceptados. Los profesionales que
realicen tales gestiones no podrán intervenir en la
auditoría externa de la persona que defiendan o
representen.

     En las sociedades anónimas abiertas, solamente cuando
así lo acuerde el directorio, previo informe del comité de
directores, de haberlo, se permitirá la contratación de la
empresa de auditoría externa para la prestación de
servicios que, no estando incluidos en el listado anterior,
no formen parte de la auditoría externa.