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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 250

Texto

    Artículo 250°- Las Municipalidades que al 31 de
Diciembre de 1965 hubieren tenido déficit en sus
Presupuestos Ordinarios, sea que se hubiere producido en el
Ejercicio 1965 o se viniere arrastrando de años anteriores,
quedarán liberadas, por esta única vez, de invertir o
entregar a las instituciones respectivas los fondos
acumulados al 31 de Diciembre de 1965, y que correspondan a
la aplicación del cinco por ciento para construcción de
habitaciones a que se refiere el artículo 82° de la ley
N° 11.860.
    Estos fondos deberán reintegrarlos las Municipalidades
a sus Presupuestos Ordinarios para disminuir sus déficit,
quedando facultadas para modificar sus presupuestos.