Texto
Artículo 1°- Reajústanse en un 25 %, a contar del 1°
de Enero de 1966, las remuneraciones imponibles vigentes al
31 de Diciembre de 1965, de los empleados y obreros de la
Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional,
instituciones semifiscales y empresas y organismos
autónomos y Municipalidades, cuyas remuneraciones totales
imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo, no
excedan de tres sueldos vitales de 1965, escala a) del
departamento de Santiago.
Tratándose de empleados u obreros cuyas remuneraciones
totales imponibles y aquellas que son porcentaje del sueldo,
excedan de dicha cantidad, el porcentaje de reajuste será
de un 15 %, pero la cantidad a percibir por este concepto no
será inferior a la suma que resulte de aplicar el
porcentaje del 25 % sobre tres sueldos vitales de 1965,
escala a) del departamento de Santiago.
Para los efectos del cálculo de remuneración total a
que se refiere el presente artículo no se considerarán la
asignación familiar, la gratificación de zona, los
viáticos, la bonificación de la ley N° 14.688, la
bonificación a que se refiere el artículo 16° de la ley
N° 16.406, las asignaciones de caja, de máquina y de
movilización, por cambio de residencia, por horas y
trabajos extraordinarios, bonificaciones por producción,
gratificación nocturna, asignación de casa, prima por
kilometraje, ni ninguna otra remuneración que no sea
imponible, siempre que no sea porcentaje del sueldo base.