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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 157

Texto

    Artículo 157°- Para la fijación de los precios de los
bienes y servicios de primera necesidad, el Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción podrá atenerse al
estudio de sus costos o a determinadas relaciones
económicas que le permitan establecer fundadamente un
criterio para dicha fijación.