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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 243

Texto

    Artículo 243°- Destínase hasta la cantidad de
quinientos mil escudos de los excedentes producidos en el
año 1965, de los que se produzcan durante el presente año
y durante los años 1967 y 1968 de los fondos provenientes
del artículo 17° de la ley N° 7.295, a la adquisición de
un bien raíz en la comuna de Santiago para el
funcionamiento de la Comisión Central Mixta de Sueldos y de
la Comisión Provincial Mixta de Sueldos de Santiago. Con
cargo a dichos fondos podrá financiarse el alhajamiento del
inmueble. Facúltase al Presidente y Secretario General de
la Comisión Central Mixta de Sueldos para que, previa
tasación practicada por el Servicio de Impuestos Internos,
firmen conjuntamente la escritura de adquisición. El
excedente actualmente existente correspondiente al año 1965
y a que se refiere el inciso primero de este artículo, se
mantendrá depositado en la Caja de Previsión de Empleados
Particulares, la que pondrá a disposición de la Comisión
Central Mixta de Sueldos la cantidad de quinientos mil
escudos con cargo a dichos excedentes y a los que se
produzcan en el presente año.