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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 87

Texto

    Artículo 87°- Para fijar el orden de precedencia en la
provisión de los cargos a que se refiere el artículo
anterior, se tomarán en consideración los siguientes
antecedentes en el orden que se indica:
    a) Haber desempeñado efectivamente por un plazo mínimo
de un año alguna de las funciones correspondientes a los
cargos que vayan a proveerse;
    b) La mayor antigüedad en el Servicio, y c) En igualdad
de condiciones, resolverá el Superintendente de Aduanas.