Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 62

Texto

    Artículo 62°- Facúltase al Servicio de Seguro Social
para efectuar las contrataciones del personal de Servicios
Menores que estaba en funciones al 6 de Abril de 1960,
debiendo asimilarlos a los últimos grados del DFL. N° 40,
de 1959.