Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 4

Texto

     Artículo 4°- INCISO DEROGADO
    Para los efectos de la aplicación del artículo 41° de
la ley N° 15.840, se considerará sueldo base anual, a
contar del 1° de Julio de 1966, la asignación de 25% de
jornada especial a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 33° de dicha ley.