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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 48

Texto

    Artículo 48°- La Tesorería General de la República
girará, a favor de las Municipalidades, en calidad de
anticipo, antes del 30 de Junio del presente año, el 50% de
las sumas que les corresponda percibir durante el año por
concepto de contribución territorial respecto de los bienes
raíces de avalúos inferiores a E° 5.000. Este anticipo
será descontado por las Tesorerías respectivas con cargo
al pago de las contribuciones del segundo semestre de 1966.