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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 98

Texto

    Artículo 98°- Los funcionarios del Servicio de
Prisiones que hubieren tenido derecho al ascenso entre el 4
de Julio de 1965 y la dictación del artículo 11°
transitorio de la ley N° 16.437, de 23 de Febrero de 1966,
podrán ser promovidos sin la exigencia del curso de
perfeccionamiento establecido en el artículo 8° de la ley
número 14.867, de 1962.
    Este artículo regirá para el solo efecto de llenar las
vacantes producidas entre las fechas señaladas en el inciso
precedente.