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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 227

Texto

    Artículo 227°- Facúltase al Director del Trabajo para
que previa autorización del Ministro del Trabajo y
Previsión Social, invista temporalmente con la calidad de
Inspectores del Trabajo ad-hoc a funcionarios de la
Administración Pública.
    El Reglamento fijará las normas a que se sujetarán el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y el Director del
Trabajo en el ejercicio de esta facultad.