Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 223

Texto

    Artículo 223°- El Subsecretario de Educación podrá
delegar en los Directores Generales o Provinciales, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 14.832, la
facultad establecida en el artículo 87° de la ley número
16.406.