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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 17

Texto

    Artículo 17°- Dentro del plazo de 120 días de la
publicación de esta ley, el Director de la Empresa
Portuaria de Chile propondrá las plantas de su personal de
obreros de acuerdo con las normas especiales de los
artículos 34° y 35° de la ley N° 15.702, de 22 de
Septiembre de 1964.