Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 128

Texto

    Artículo 128°.- Introdúcese la siguiente
modificación en la ley N° 15.386, de Revalorización de
Pensiones:
    Agrégase en el artículo 11°, la siguiente letra
nueva:
    "f) Con la primera diferencia mensual proveniente de
cualquier reajuste que experimenten las pensiones sean o no
reajustables en conformidad a la remuneración del similar
en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos
al Fondo de Revalorización de Pensiones."