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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 249

Texto

    Artículo 249°- Las Universidades deberán publicar en
el mes de Junio de cada año un presupuesto de ingresos y
gastos del año respectivo y un balance correspondiente al
año calendario anterior. El Presidente de la República,
previo informe de INSORA, Instituto de Administración de la
Universidad de Chile, establecerá las normas para la
confección de estos presupuestos y balances con miras a
determinar, además, el costo de la educación de los
alumnos en cada una de las escuelas universitarias.