Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 193

Texto

    Artículo 193°- Las sumas correspondientes al derecho
de martillo se fijarán como máximo para los remates de
aduanas en un ocho por ciento (8%) y serán entregadas por
la Aduana a la Dirección General del Crédito Prendario y
de Martillo.