Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 122

Texto

    Artículo 122°.- Sustitúyese en el artículo 7°, N°
8, de la ley N° 11.219, la frase "cada cinco años" por
"cada dos años", y suprímese en el artículo 26° de esta
misma ley la frase "con más de tres años".