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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 15

Texto

    Artículo 15°- Reajústanse en un 22% a contar del 1°
de Enero de 1966, las tarifas por hora con que se remuneran
las horas extraordinarias del personal a que se refiere el
decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 3.236, de
1954.