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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 144

Texto

    Artículo 144°- Los periodistas colegiados que
desempeñen sus labores profesionales como relacionadores
públicos o en actividades de Relaciones Públicas de
organismos del Estado o empresas privadas, deberán hacer
sus imposiciones previsionales en el Departamento de
Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, quedando afectos a todos los beneficios de ese
Departamento, en igual forma que si prestaran sus servicios
en empresas periodísticas.
    La obligación prevista en este artículo será optativa
para los periodistas colegiados que, a la fecha de la
promulgación de la presente ley, desempeñen cargos o
funciones de Relaciones Públicas en Organismos del Estado,
Servicios Autónomos, municipales o empresas privadas y que
sean imponentes de otras Cajas de Previsión.