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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 231

Texto

    Artículo 231°- Autorízase al Director de la Empresa
de los Ferrocarriles del Estado para que, con cargo a la
suma asignada a dicha Empresa en el Presupuesto de la
Nación, otorgue al Consejo Obrero Ferroviario de la
Maestranza Central de San Bernardo, un préstamo hasta de
cien mil escudos (E° 100.000,00), que el referido Consejo
deberá invertir en la terminación de la construcción de
su sede social y deportiva. Este préstamo se pagará
mediante descuentos en planillas de sueldos de los obreros
afiliados al Consejo Ferroviario de San Bernardo, en el
plazo y condiciones, intereses y garantías que determine el
el Director de la Empresa.