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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 82

Texto

    Artículo 82°- Introdúcense las siguientes
modificaciones al DFL. N° 218, de 1960:
    a) Suprímense los siguientes cargos contemplados en la
Planta Directiva, Profesional y Técnica:
    Asesor Coordinador (1) 2a. Categoría.
    Vista de Aduana 3a. Categoría.
    Ingeniero Comercial o Civil 4a. Categoría.
    b) Elimínase el vocablo "Bibliotecario", contemplado en
la 5a. Categoría Administrativa y la frase
"Taquígrafo-Dactilógrafo", de la 6a. Categoría de la
misma Planta. Estos cargos pasarán a denominarse Oficiales.
    c) Derógase la disposición contenida en el artículo
22° de la ley N° 15.364, y sustitúyese el inciso primero
del artículo 5° del DFL. N° 218, de 1960, por el
siguiente:
    "Declárase Directivo el cargo de Jefe del Departamento
Financiero".
    d) Créanse los siguientes cargos de Oficiales:
    2 cargos de 5a. Categoría en la Planta Administrativa,
y 2 cargos de 6a. Categoría en la Planta Administrativa.