Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 219

Texto

    Artículo 219°- Las faenas de estiba y desestiba de
mercaderías destinadas a los Servicios de la
Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial,
Contraloría General de la República, Instituciones
Semifiscales, Organismos o Instituciones funcionalmente
descentralizadas o Empresas u Organismos Autónomos del
Estado, podrán realizarse por la Empresa Portuaria de
Chile, siempre que sea requerida por quien reciba o embarque
las mercaderías. Para estos efectos, la Empresa Portuaria
de Chile deberá contratar estibadores de conformidad con
los convenios acordados en el puerto respectivo entre el
Sindicato de Estibadores y la Empresa Portuaria de Chile,
cada vez que no sea posible la operación enteramente
mecanizada en la estiba y desestiba de la carga.