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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 26

Texto

    Artículo 26°- Reemplázase en el inciso segundo, del
artículo 239° del DFL. N° 338, de 1960, la frase: "en el
próximo concurso, y así sucesivamente hasta completar tres
años", por la siguiente: "sin perjuicio de que las
necesidades del Servicio aconsejen declarar su caducidad".