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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 228

Texto

    Artículo 228°- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley N° R.R.A 12,
publicado en el "Diario Oficial" de 10 de abril de 1963:
    Agrégase al artículo 31°, como inciso segundo, el
siguiente:
    "Las liquidaciones practicadas por el Vicepresidente
Ejecutivo, de las obligaciones a favor del Instituto de
Desarrollo Agropecuario, provenientes de los créditos
otorgados en virtud del N° 1 del artículo 4° y que se
hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo desde que
la resolución respectiva haya sido notificada al deudor por
carta certificada. Se entenderá que dicha resolución ha
sido notificada desde el momento en que la carta certificada
haya sido depositada en la respectiva oficina del Correo. El
Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esta función en
empleados superiores de la Institución de acuerdo con lo
dispuesto en la letra j) del artículo 17°."