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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.464, artículo 234

Texto

    Artículo 234°- La adquisición o internación de
vehículos, bombas, implementos y otros materiales para la
extinción de incendios que la Corporación de Fomento de la
Producción donará a los Cuerpos de Bomberos del país
estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o
impuestos de cualquiera naturaleza y no estarán afectas a
la obligación de enterar depósitos previos a la
importación. Asimismo, la donación estará liberada de
insinuaciones y de todo impuesto.